Normativa
Se entiende por segunda opinión médica el nuevo informe de diagnóstico o tratamiento emitido por otro equipo facultativo del Sistema Sanitario Público Valenciano, a solicitud del paciente u otros sujetos legitimados, cuando concurra alguno de los supuestos “Criterios de Valoración”:
1. Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del sistema nervioso central.
2. Confirmación diagnóstica de enfermedad neoplásica maligna, excepto los cánceres de piel que no sean el melanoma.
3. Confirmación diagnóstica de enfermedad inflamatoria intestinal cuando el tratamiento sea inmunosupresor o quirúrgico.
4. Confirmación de alternativas terapéuticas de neoplasia maligna, excepto de cánceres de piel que no sean el melanoma, tanto al inicio como a la recidiva o cuando aparezca metástasis.
5. Propuesta terapéutica para la enfermedad coronaria avanzada de angioplastia múltiple o simple, frente a cirugía cardíaca coronaria convencional.
6. Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o trasplante.
7. En cardiopatía congénita, con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional.
8. Confirmación diagnóstica de tumoración del sistema nervioso central.
9. Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor, idiopática o no idiopática.
10. Confirmación diagnóstica de enfermedad rara, entendiéndose por la misma aquella enfermedad con peligro de muerte o de invalidez crónica, incluidas las de origen genético que tengan una prevalencia de menos de cinco casos por cada diez mil habitantes.
11. Carcinoma broncogénico. Criterios de resecabilidad y tratamiento combinado.
12. Manejo del derrame pleural maligno.
13. Diagnóstico del derrame pleural de origen no aclarado.
14. Asma de difícil control (asma rebelde a todo tipo de tratamiento en el que haya que introducir tratamientos especiales con anti-IgE, monoclonales, etc.).
15. Tuberculosis multirresistente o de tratamiento o control difícil.
16. Fibrosis pulmonar idiopática: decisiones de tratamientos especiales o decisión de trasplante.
17. Algunas enfermedades raras o "huérfanas" (Linfangioleiomatosis, síndrome de discinesia ciliar primaria).
18. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica evolucionada en pacientes jóvenes: decisión de trasplante pulmonar.
19. Síndrome de apnea del sueño: decisión de tratamiento alternativo a Presión positiva continua en la vía aérea (CPAP), cirugía, sobre todo maxilofacial
La solicitud de segunda opinión médica solo podrá realizarse una única vez por proceso asistencial.
Admitida a trámite la solicitud, corresponde al director del Hospital donde se ha realizado el diagnóstico considerar si está dentro de los criterios de valoración. Si no lo estuviera, comunicará al solicitante, en el plazo máximo de una semana, la desestimación de la misma.
En el caso en que sea estimada, corresponde a la Dirección del Hospital reunir las pruebas diagnósticas que han sustentado el diagnóstico y remitirlas al director del Hospital donde vaya a realizarse la segunda opinión. Éste las pondrá a disposición del Servicio de Segunda Opinión designado.
En el caso en que el Servicio que vaya a emitir la segunda opinión apreciara diferencias sustanciales con el primer diagnóstico dado al paciente, y con el fin de evitarle mayor incertidumbre, se estudiará, utilizando los mejores medios disponibles que eviten el desplazamiento de los profesionales "(video conferencia)", el diagnóstico o propuesta de tratamiento y se emitirá un informe consensuado entre los dos equipos médicos.
En aquellos supuestos en los que, valorándose la información recibida y las circunstancias derivadas del proceso asistencial o sobreañadidas al mismo, se considerase conveniente por parte del Servicio de Segunda Opinión la realización de una prueba diagnóstica no realizada todavía o bien la exploración directa del paciente, la Agencia Valenciana de Salud asumirá los costes que para el paciente pueda conllevar esto, corriendo ello a cargo del presupuesto del Hospital que solicita y realiza la prueba o exploración.
Recibido en el plazo máximo de un mes el informe de segunda opinión, el paciente podrá optar por seguir su proceso asistencial con el primer equipo que hizo el primer diagnóstico o con el que realizó el informe de segunda opinión. Si ambos protocolos fueran coincidentes, el paciente asumirá los costes de desplazamientos en caso de que se decantara por la segunda opción.
Descargar formulario solicitud Segunda Opinión
Una vez cumplimentado se puede presentar:
- Presencialmente en el SAIP de atención especializada donde se la ha diagnosticado la patología al paciente.
- Presencialmente a través de cualquier Registro Oficial (ayuntamiento, hospitales, PROP, etc.), dirigido al Registro del Hospital donde se le ha diagnosticado la patología al paciente.
- Telemáticamente a través de la sede electrónica como solicitud SEGUNDA OPINIÓN: Para realizar este trámite será necesario disponer de certificado digital.