Segunda opinión
Se entiende por segunda opinión médica el nuevo informe de diagnóstico o tratamiento emitido por otro equipo facultativo del Sistema Sanitario Público Valenciano, a solicitud del paciente u otros sujetos legitimados, cuando concurran los criterios expresados en el arte. 5 del Decreto 86/2009, de 19 de junio, del Consejo, por el cual se regula el derecho a la 2.ª opinión (DOGV 6041, de 23.06.2009).
Sujetos del derecho:
- El titular del derecho es el paciente o representante legal del menor no emancipado o del incapacitado legalmente, que esté incluido en el Sistema Público Sanitario Valenciano.
- Podrá, así mismo, solicitar la 2.ª opinión médica cualquier persona designada o autorizada expresamente por el paciente.
- Podrá ejercerse también por sustitución cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de su asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, la solicitud podrá presentarla persona o personas vinculada a él por razones familiares o de hecho.
Procedimiento de solicitud:
- Se efectuará por escrito en el modelo de 2.ª opinión (pinchando en «modelos asociados» para descargar documento): https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=3175
- La solicitud de 2.ª opinión médica solo podrá realizarse una única vez por proceso asistencial.
- Tendrá que presentarse ante el SAIP del hospital donde se ha realizado el diagnóstico.
- El SAIP informará el solicitante de los Servicios de Segunda Opinión nombrados por cada patología, a fin de que el solicitante opte por el que crea más conveniente.