Libre elección de atención médica

En el ámbito de la atención especializada, se puede solicitar libre elección:

a. Las personas usuarias o pacientes podrán elegir médico/a o servicio de atención especializada entre los existentes en los departamentos de salud en los que se ordene el Sistema Valenciano de Salud.

b. No podrá efectuarse un nuevo cambio de médica/o o atención especializada, en la misma especialidad hasta transcurridos 6 meses desde el cambio anterior.

c. La libre elección de atención especializada se referirá a una atención asistencial específica hasta la finalización del proceso patológico que generó el cambio.

d. La libre elección  en el ámbito de especializada finalizará cuando se obtenga el alta médica del proceso patológico o por desestimiento del paciente. En los supuestos en que se requieran revisiones médicas, el/la paciente continuará con el mismo médico/a especialista objeto de la elección.

Requisitos documentación:

Deberán cumplimentar el modelo de Libre Elección-Atención especializada (pinchando en "Impresos asociados" para descargar el documento), aportando además un informe del médico/a y/o pediatra del equipo de atención primaria o médico/a de atención especializada del Servicio Valenciano de Salud, que indique la necesidad de atención especializada.

Una vez cumplimentado se puede presentar en cualquier punto SAIP de La Fe o registro oficial de la Comunidad Valenciana.

En el ámbito de atención primaria, se puede solicitar libre elección:

a) La libre elección del personal sanitario del equipo de atención primaria o centro de atenciónprimaria se ejercerá dentro del departamento de salud asignado en función del municipio de empadronamiento de la persona usuaria o paciente.

b) Excepcionalmente, se podrá ejercer libre elección fuera del departamento de salud asignado, en los casos en que concurra. 1º Cuando se resida de forma ocasional por períodos superiores a 6 meses por motivos familiares o sociales. 2º Proximidad al centro de trabajo.

Mostrador centro de saludc) En los supuestos en que se ejerza el derecho de libre elección de médico/a o enfermero/a y con el fin de garantizar la organización de los equipos de atención primaria, el cambio de uno de los profesionales lleva aparejada la asignación del profesional correspondiente de la unidad médico-enfermero.

d) Cuando la libre elección se realice en un centro de atención primaria distinto al asignado por empadronamiento, la libre elección no conllevará la prestación asistencial domiciliaria (urgente o programada), que se seguirá prestando por el personal sanitario del centro que corresponde de origen.

e) No podrá efectuarse un nuevo cambio de profesional hasta que no transcurran seis meses desde el cambio anterior.

f) Quienes se hayan visto afectados, por razones organizativas del Sistema Valenciano de Salud, por un cambio de profesional o centro sanitario, una vez transcurrido un plazo de tres meses desde que se efectuó, podrán solicitar ser atendidos por los profesionales sanitarios asignados con anterioridad al cambio.

Requisitos documentación:

Deberán cumplimentar el modelo de Libre Elección-Profesional sanitario o centro de atención primaria(pinchando en "Impresos asociados" para descargar el documento)y presentarlo en el Centro de Salud correspondiente.