Voluntades Anticipadas

Normativa

 

El Documento de Voluntades Anticipadas es el documento mediante el que una persona de mayor edad o menor emancipada, con capacidad legal suficiente y libremente, manifiesta las instrucciones que sobre las actuaciones médicas se deben tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias que concurran no le permitan expresar libremente su voluntad.

Se podrá formalizar:

  1. Mediante escritura pública ante notario.
  2. En el SAIP del departamento al que pertenece el ciudadano tanto presencialmente como telemáticamente.

En la declaración de Voluntades Anticipadas, la persona interesada podrá hacer constar la decisión respecto a la donación de sus órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación. En este caso, no se requerirá autorización para la extracción o la utilización de los órganos donados.

En la declaración de Voluntades Anticipadas, la persona interesada podrá hacer constar la decisión respecto a la donación del cuerpo a la ciencia. En este caso, previamente, la persona interesada deberá contactar con el Departamento de Anatomía de la Facultad de Medicina de la Universitat de València, donde se facilitará la información y la documentación necesaria para formalizar la donación.

En la declaración de Voluntades Anticipadas, la persona interesada podrá hacer constar la decisión respecto a los tratamientos y la medicación necesarios para el alivio del dolor y el control de los síntomas, para evitar el sufrimiento.

En la declaración de Voluntades Anticipadas, la persona interesada podrá hacer constar la solicitud de prestación de eutanasia en una situación en la que las circunstancias que concurran no le permitan expresar libremente su voluntad.

El otorgante puede designar, a un representante para que sea interlocutor válido ante el médico responsable o el equipo sanitario y facultarle para interpretar sus declaraciones e instrucciones cuando no pueda expresar su voluntad por sí mismo. Dicho representante no puede ser a la vez testigo.

El documento de Voluntades Anticipadas se firmará por el otorgante ante dos testigos, uno puede ser familiar y el otro no puede estar ligado ni por razón de matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad o por razón de relación patrimonial. 

Se aportarán fotocopias de los documentos nacionales de identidad, los pasaportes o cualquier documento oficial que acredite la identidad de los dos testigos, el representante si lo hay y del otorgante, junto con la tarjeta SIP de este último.

El otorgante podrá sustituir por otro el documento de voluntades anticipadas, modificarlo o revocarlo, siempre que en el momento de hacerlo tenga la capacidad legal suficiente y declare su voluntad libremente.

El personal encargado del registro en el SAIP, una vez inscrito en el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana el documento de voluntades anticipadas contactará con el declarante para que pase a recoger el documento original y su Inscripción en Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP). En el caso de presentación telemática, el programa remitirá el documento a su carpeta ciudadana.

Descargar formulario de Voluntades Anticipadas

 

Una vez cumplimentado se puede presentar:

  • Presencialmente en el SAIP de atención especializada de La Fe.
  • Presencialmente a través de cualquier Registro Oficial (ayuntamiento, hospitales, PROP, etc.), dirigido al Registro del Hospital Universitari i Politécnic la Fe al SAIP de atención especializada.
  • Telemáticamente a través de la sede electrónica como solicitud VOLUNTADES ANTICIPADAS: Para realizar este trámite será necesario disponer de certificado digital.

https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=2709